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Según el artículo 38a de la Ordenanza del Departamento Federal del Interior sobre las prestaciones del seguro obligatorio (OPAS/KLV), texto consolidado en vigor el 1 de julio de 2026, un medicamento cuyo precio de fábrica supera en al menos un 10 % la media del tercio más barato de los que tienen el mismo principio activo lleva un copago del 40 % en lugar del 10 % habitual, calculado sobre lo que exceda tu franquicia. No depende de que sea genérico u original: la norma se aplica a originales, genéricos, biosimilares y medicamentos de comarketing por igual.
- Qué paga la básica: los medicamentos recetados por un médico que están en la lista de especialidades farmacéuticas de la Oficina Federal de Salud Pública (BAG), hasta el precio de esa lista. Sin receta y con publicidad al público, no.
- Quién decide qué caja te dan: el farmacéutico puede darte una alternativa más barata con el mismo principio activo salvo que el médico haya pedido expresamente el original. Si lo pide por razones médicas acreditables, no se aplica el 40 %.
- Lo que te deben decir: médico y farmacéutico tienen que avisarte cuando existe una alternativa más barata o cuando el copago de lo que te dan supera el 10 %. Si no lo hacen, pregunta antes de pagar.
- Lo que cambia cada año: la referencia del tercio más barato se recalcula el 1 de diciembre, así que el copago de tu medicamento de siempre puede cambiar sin que cambie la caja.
Análisis de Suiza en Español, la mayor comunidad hispanohablante sobre Suiza.
- Qué medicamentos paga el seguro básico: la lista de especialidades
- Franquicia, 10 % y 40 %: cómo se calcula lo que pagas
- Genérico u original: qué dice la ley
- Quién decide qué caja te dan en la farmacia
- Un ejemplo con números
- Qué preguntar en la farmacia
- Medicamentos fuera de la lista, fuera de ficha o del extranjero
- Resumen: qué pagas en cada caso
- Errores que cuestan dinero
- Preguntas frecuentes
Qué medicamentos paga el seguro básico: la lista de especialidades
Según el artículo 25, apartado 2, letra b, de la Ley federal del seguro de enfermedad (LAMal/KVG), texto consolidado en vigor el 1 de julio de 2026, el seguro obligatorio paga los medicamentos recetados por un médico, y según el artículo 52 es la Oficina Federal de Salud Pública (BAG) quien elabora la lista de especialidades farmacéuticas y medicamentos confeccionados con sus precios, que en alemán se llama Spezialitätenliste y en los envases y facturas suele aparecer como SL.
Para entrar en esa lista, la ordenanza del seguro de enfermedad (OAMal/KVV) exige en su artículo 65 que el medicamento tenga una autorización válida de Swissmedic y que sea eficaz, adecuado y económico. El mismo artículo deja fuera a los medicamentos con publicidad dirigida al público general, que por eso no se reembolsan aunque los vendan en la farmacia. Y el artículo 52, apartado 3, de la ley fija el límite que más te afecta: lo que se factura a la básica no puede superar los precios de la lista.
Es el segundo bloque de gasto del sistema. La página del BAG sobre medicamentos, remuneración y costes, consultada el 10 de octubre de 2026, cifra los medicamentos en más de 9.200 millones de francos al año dentro del seguro obligatorio, el segundo mayor bloque de coste por detrás de los médicos, y recoge que han crecido un 50 % en diez años. Por eso esta parte del seguro es la que más se vigila, y por eso hay reglas de copago propias que no se aplican a una consulta o a una analítica. Cómo encaja el resto del sistema lo explicamos en cómo funciona el sistema sanitario de Suiza.
Franquicia, 10 % y 40 %: cómo se calcula lo que pagas
Según el artículo 64, apartado 2, de la LAMal, la participación en los costes se compone de una franquicia anual y del 10 % de los costes que excedan esa franquicia, y la ordenanza fija en su artículo 103 la franquicia ordinaria en 300 francos y el tope anual de ese 10 % en 700 francos para adultos y 350 para niños. Los medicamentos de la lista entran en ese mecanismo igual que una consulta. Si todavía no has agotado la franquicia, la receta de este mes la pagas entera hasta llegar a ella; si ya la has agotado, pagas el 10 % y la aseguradora el 90 %. Tu elección de franquicia determina cuánto tardas en llegar ahí, y de eso trata qué franquicia LAMal te conviene.
La excepción es el artículo 38a de la OPAS/KLV. Para los medicamentos cuyo precio de fábrica supera en al menos un 10 % la media de los precios de fábrica del tercio más barato de todos los que tienen la misma composición de principio activo en la lista, el copago es del 40 % de lo que exceda la franquicia. El apartado 2 aclara que la regla vale para originales, genéricos, medicamentos de comarketing, preparados de referencia y biosimilares, y el apartado 3 que se compara el envase más vendido por dosis y forma farmacéutica.
Dos detalles prácticos que casi nadie cuenta. El primero es el calendario: según el apartado 4, el tercio más barato se fija el 1 de diciembre o cuando entra en la lista el primer genérico o biosimilar, de modo que tu medicamento de siempre puede pasar del 10 % al 40 %, o al revés, en enero sin que cambie ni la caja ni el médico. El segundo es la bajada de precio: si el titular de un original o un preparado de referencia baja el precio de todos sus envases de una vez hasta el nivel de genéricos tras expirar la patente, el apartado 6 le da un copago del 10 % durante los primeros 24 meses.
Sobre el tope de 700 francos: la ordenanza lo define para el copago ordinario del 10 % del artículo 64 de la ley. Cómo contabiliza tu aseguradora el recargo del 40 % dentro de ese tope no lo fija el texto que hemos leído, así que míralo en tu liquidación o pregúntaselo a ella; no damos una regla que la norma no escribe.
Genérico u original: qué dice la ley
Según el artículo 64a de la OAMal, texto consolidado en vigor el 1 de julio de 2026, original es el primer medicamento que Swissmedic autoriza con un principio activo determinado, con todas sus formas de presentación, y genérico es un medicamento autorizado por Swissmedic que es esencialmente igual a un original y es intercambiable con él por tener los mismos principios activos, la misma forma farmacéutica y la misma dosis. No es una marca blanca ni una versión peor: tiene su propia autorización y entra en la lista con un precio calculado por el BAG.
La ordenanza fija además cómo se calcula ese precio. Según el artículo 65c, al valorar la economicidad de un genérico se tienen en cuenta los menores costes de desarrollo frente al original, y el artículo 65d obliga al BAG a revisar cada tres años si todos los medicamentos de la lista siguen cumpliendo las condiciones de entrada. Por eso entre original y genérico suele haber diferencia de precio, y por eso el copago puede diferir. Pero la diferencia no la decide que sea genérico, la decide el precio de fábrica frente a la referencia del tercio más barato: un genérico caro lleva el 40 %, y un original cuyo titular ha bajado el precio puede llevar el 10 %.
Quién decide qué caja te dan en la farmacia
Según el artículo 52a de la LAMal, cuando hay varios medicamentos con la misma composición de principio activo en la lista, el farmacéutico puede dispensar uno más barato si su idoneidad médica para ti es la misma, salvo que el médico haya pedido expresamente el original. Si sustituye, tiene que informar a quien recetó. Es el llamado derecho de sustitución, y es la razón por la que te puedes encontrar en casa una caja con otro nombre del que recetó tu médico.
El artículo 38a de la OPAS/KLV añade tres reglas que protegen tu bolsillo. Si el médico, de forma demostrable y por razones médicas, receta expresamente el original, o el farmacéutico demuestra que rechaza la sustitución por razones médicas, no se aplica el copago del 40 % (apartado 7). Médico y farmacéutico deben informarte cuando en la lista hay al menos un genérico o biosimilar con el mismo principio activo, y cuando el copago de lo que te dispensan supera el 10 % (apartado 8). Y los medicamentos que se pagan por la vía excepcional del artículo 71a de la ordenanza también quedan dentro de esta regla (apartado 9).
Dicho con otras palabras: si pides el original porque prefieres la marca, el recargo es tuyo; si lo necesitas por razones médicas, la ley prevé que no lo pagues, pero esa razón tiene que constar en la receta. Antes de decir «dame el original» merece la pena preguntar cuánto cambia el copago, que es lo que vemos en la sección de preguntas. Si lo que te preocupa es la factura de la visita y no la de la farmacia, está explicado en la factura del médico en Suiza: quién paga qué y en qué orden.
Un ejemplo con números
Los precios de abajo están inventados para ilustrar la aritmética: no son una tarifa de ningún medicamento real. Supón una caja de 80 francos, la franquicia ordinaria de 300 francos y que ya la has agotado este año.
| Situación de la caja | Copago | Pagas tú | Paga la aseguradora |
|---|---|---|---|
| Caja en el tramo ordinario | 10 % | 8 francos | 72 francos |
| Misma caja en el tramo del 40 % | 40 % | 32 francos | 48 francos |
| Franquicia sin agotar (faltan 300 francos) | Entera hasta llegar a la franquicia | 80 francos | 0 francos |
La diferencia es de 24 francos por caja entre un tramo y el otro. En un tratamiento crónico que repites todos los meses eso se acumula, y por eso la pregunta a la farmacia no es una cuestión de principios sobre genéricos, sino de saber en qué escalón está cada opción antes de pagar.
Qué preguntar en la farmacia
- «¿Hay una alternativa con el mismo principio activo y cuánto cambia mi copago?» Es justo lo que la ordenanza les obliga a informarte cuando existe un genérico o un biosimilar.
- «¿Este medicamento lleva el 10 % o el 40 %?» El farmacéutico lo ve en su sistema y está obligado a decírtelo si supera el 10 %.
- «¿Esta caja está en la lista de especialidades?» Si no lo está y no tienes autorización previa de tu aseguradora, la pagarías entera.
- «¿Puede constar en la receta que mi médico quiere el original por razones médicas?» Solo si es verdad, y solo el médico puede decidirlo. Es lo que evita el 40 % cuando el original es realmente necesario.
- Antes del 1 de enero, en diciembre: si tomas un medicamento de forma continuada, comprueba tu copago después de la revisión anual, porque la referencia del tercio más barato se recalcula el 1 de diciembre.
Medicamentos fuera de la lista, fuera de ficha o del extranjero
Según los artículos 71a a 71d de la OAMal, la básica paga un medicamento que no está en la lista, o que se usa fuera de lo que autoriza su ficha, solo con una autorización especial de tu aseguradora y después de que esta consulte a su médico de confianza. La ordenanza distingue tres vías: un medicamento de la lista usado fuera de su ficha técnica o de su limitación (artículo 71a), un medicamento autorizado por Swissmedic pero no incluido en la lista (artículo 71b) y un medicamento importado que Swissmedic no ha autorizado (artículo 71c). Cada una tiene sus condiciones; por ejemplo, en la primera se exige un gran beneficio terapéutico frente a una enfermedad que pueda ser mortal o dejar secuelas graves y crónicas, y que no exista otra alternativa eficaz.
El procedimiento es siempre el mismo: la autorización se pide antes de empezar el tratamiento, lo habitual es que la tramite tu médico, y cuando el expediente está completo la aseguradora debe responder en dos semanas (artículo 71d, apartado 3). Sin esa autorización previa te arriesgas a pagarlo todo. Si tu caso es este, el trámite es de tu médico con tu aseguradora.
Resumen: qué pagas en cada caso
| Caso | Qué pasa | Qué pagas tú | Fuente |
|---|---|---|---|
| Medicamento de la lista, con receta, en el tramo ordinario | La básica paga hasta el precio de la lista | Franquicia pendiente y después 10 % | LAMal art. 25.2 b, 52 y 64.2; OAMal art. 103 |
| Medicamento por encima del 10 % de la media del tercio más barato | La básica paga igual, con copago más alto | Franquicia pendiente y después 40 % | OPAS/KLV art. 38a.1 y 38a.2 |
| El médico receta el original por razones médicas, constan en la receta | No se aplica el 40 % | Copago ordinario | OPAS/KLV art. 38a.7 |
| El farmacéutico sustituye por uno más barato con el mismo principio activo | Permitido salvo que el médico exija el original | El copago de la caja que te dan | LAMal art. 52a |
| Original que ha bajado su precio al nivel de genéricos tras la patente | Copago reducido durante 24 meses | 10 % | OPAS/KLV art. 38a.6 |
| Medicamento con publicidad al público o sin receta | No entra en la lista | Todo, y no cuenta para la franquicia | OAMal art. 65.2 |
| Medicamento fuera de la lista, fuera de ficha o importado | Solo con autorización previa de la aseguradora | Todo si no hay autorización | OAMal art. 71a a 71d |
Errores que cuestan dinero
- Pedir «el de siempre» sin preguntar el copago. Si tu medicamento ha pasado al tramo del 40 % en diciembre, la caja es la misma y la cuenta no. Pregunta qué alternativa existe antes de pagar.
- Creer que genérico significa barato y original significa caro. La regla compara el precio de fábrica con la media del tercio más barato, no la etiqueta. Un genérico caro lleva el 40 % y un original rebajado puede llevar el 10 %.
- Pedir el original por costumbre cuando la receta no dice nada. Si no consta una razón médica, el recargo del 40 % es tuyo. Si hay razón, que la escriba el médico en la receta.
- Comprar sin receta lo que tu médico te iba a recetar. Lo pagas entero y no cuenta para la franquicia. Si lo vas a necesitar, pide la receta antes de comprarlo.
- Empezar un tratamiento con un medicamento fuera de la lista sin autorización. La aseguradora paga solo con autorización especial previa. Se pide antes, no después.
- Dar por hecho que el copago es fijo. La referencia de precio se recalcula cada 1 de diciembre. Revisa tu medicación crónica cada invierno, igual que revisas tu franquicia antes del 30 de noviembre.
Si tienes delante una receta cuyo copago no entiendes, en la Comunidad de Suiza en Español hay gente que ya ha pasado por la farmacia, por el cambio de medicamento y por la liquidación de la caja, y que cuenta cómo lo resolvió.
Preguntas frecuentes
¿Qué medicamentos paga el seguro médico en Suiza?
El seguro básico paga los medicamentos recetados por un médico que figuran en la lista de especialidades farmacéuticas que mantiene la Oficina Federal de Salud Pública, y los paga hasta el precio máximo de esa lista. Para entrar en la lista, un medicamento debe tener autorización de Swissmedic y ser eficaz, adecuado y económico. Lo que no está en la lista solo se reembolsa en casos concretos y con autorización previa de tu aseguradora.
¿Por qué en Suiza me cobran el 40 % de un medicamento si el copago es del 10 %?
Porque la ordenanza sobre prestaciones fija un copago del 40 % para los medicamentos cuyo precio de fábrica supera en al menos un 10 % la media del tercio más barato de los que tienen el mismo principio activo. No depende de que sea genérico u original: se aplica a originales, genéricos y biosimilares por igual. La referencia se recalcula cada año en diciembre, así que el mismo medicamento puede pasar de un copago al otro.
¿Es mejor el genérico o el original en Suiza?
Para tu bolsillo, lo que importa es en qué escalón de precio está la caja que te dan. Un genérico es un medicamento autorizado por Swissmedic, esencialmente igual al original e intercambiable por tener el mismo principio activo, forma y dosis. Con frecuencia el genérico queda en el tramo del 10 % y el original en el del 40 %, pero no es una regla: lo único fiable es preguntar en la farmacia con qué copago te sale cada opción.
¿Puede el farmacéutico darme un genérico si mi médico recetó el original?
Sí, salvo que el médico haya pedido expresamente el original. La ley federal permite al farmacéutico dispensar un medicamento más barato con el mismo principio activo cuando su idoneidad médica para ti es la misma, y obliga a avisar a quien lo recetó. Si el médico exige el original por razones médicas y puede acreditarlo, no se te aplica el copago del 40 %.
¿Quién tiene que avisarme de que mi medicamento lleva copago del 40 %?
El médico y el farmacéutico. La ordenanza les obliga a informarte cuando en la lista existe, además del original, al menos un genérico o biosimilar con el mismo principio activo, y también cuando el copago del medicamento que te dan es superior al 10 %. En la práctica, si no te lo dicen, pregunta tú antes de pagar.
¿Los medicamentos sin receta los paga el seguro médico suizo?
En general no. La ley hace pagar a la básica los medicamentos recetados por un médico, y los medicamentos con publicidad dirigida al público no pueden entrar en la lista de especialidades. Un analgésico o un jarabe que compras tú en la farmacia sin que nadie lo recete lo pagas entero, y tampoco cuenta para tu franquicia.
¿Qué pasa si mi medicamento no está en la lista de especialidades?
La básica solo lo paga si tu aseguradora da una autorización especial antes de empezar, después de consultar a su médico de confianza. La ordenanza prevé tres casos: un medicamento de la lista usado fuera de su ficha técnica, uno autorizado por Swissmedic pero fuera de la lista, y uno importado que Swissmedic no ha autorizado. Si el expediente está completo, la aseguradora debe decidir en dos semanas.
¿Cuánto me cuesta una caja de 80 francos si ya he pagado la franquicia?
Con el copago ordinario pagas el 10 %, es decir 8 francos, y la aseguradora paga 72. Si esa caja está en el tramo del 40 %, pagas 32 francos y la aseguradora 48. Si todavía no has agotado la franquicia de 300 francos, la parte que cae dentro de ella la pagas entera antes de que empiece el porcentaje. Es un ejemplo de aritmética con un precio inventado, no una tarifa.
Fuentes. Consultadas el 10 de octubre de 2026 en la plataforma oficial de publicación del derecho federal: Ley federal del seguro de enfermedad (LAMal/KVG, RS 832.10), texto consolidado en vigor el 1 de julio de 2026, artículo 25 (prestaciones generales en caso de enfermedad, medicamentos recetados por un médico), artículo 52 (lista de especialidades farmacéuticas con precios y obligación de no facturar por encima de ella), artículo 52a (derecho de sustitución del farmacéutico) y artículo 64 (franquicia y copago del 10 %); Ordenanza sobre el seguro de enfermedad (OAMal/KVV, RS 832.102), texto consolidado en vigor el 1 de julio de 2026, artículo 64a (definiciones de original y genérico), artículo 65 (condiciones de entrada en la lista, exclusión de medicamentos con publicidad al público), artículo 65c (economicidad de los genéricos) y artículo 65d (revisión de la lista cada tres años), artículo 103 (franquicia de 300 francos y topes de copago de 700 y 350 francos) y artículos 71a a 71d (medicamentos fuera de la lista, fuera de ficha o importados, autorización previa y plazo de dos semanas); Ordenanza del DFI sobre las prestaciones del seguro obligatorio (OPAS/KLV, RS 832.112.31), texto consolidado en vigor el 1 de julio de 2026, artículo 38a (copago del 40 % y sus excepciones). Oficina Federal de Salud Pública, página sobre medicamentos, remuneración y costes (gasto en medicamentos por encima de 9.200 millones de francos al año, segundo mayor bloque del seguro obligatorio, crecimiento del 50 % en diez años, reembolso solo de medicamentos de la lista de especialidades). Los nombres de los organismos y de las normas se citan traducidos al español.
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