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En Suiza no existe impuesto federal de sucesiones: lo fija cada cantón, el cónyuge está exento en todos y los hijos en casi todos. En España el impuesto existe siempre, pero cada comunidad autónoma lo rebaja por su cuenta, y en Andalucía un hijo casi nunca acaba pagando. Y si vives en Suiza y heredaste en España, tienes derecho a esa rebaja autonómica.
- Suiza: sin impuesto federal. Decide el cantón, y en Obwalden y Schwyz no paga nadie.
- España: el impuesto existe siempre y la declaración hay que presentarla, aunque la cuota salga a cero.
- Tu derecho desde 2018: a los residentes fuera de la Unión Europea también se les aplica la normativa de la comunidad autónoma, que casi siempre es mucho mejor que la estatal.
- Puede haber dinero de vuelta: si liquidaste con la normativa estatal hace menos de cuatro años, cabe rectificar y pedir la devolución.
- Por qué esto le importa a quien vive en Suiza
- ¿Cuánto se paga al heredar en Suiza?
- ¿Y cuánto se paga al heredar en España?
- ¿Dónde se paga, en Suiza o en España?
- ¿Qué ley decide quién hereda?
- El derecho que casi nadie usa, y la posible devolución
- La comparación completa, en una tabla
- Qué hacer si te toca
- Preguntas frecuentes
Por qué esto le importa a quien vive en Suiza
La situación es más común de lo que parece: llevas años en Zúrich, en Ginebra o en Basilea, y un día fallece tu padre o tu madre en España. De golpe tienes que entender dos sistemas fiscales a la vez, con un plazo corriendo y a mil quinientos kilómetros de distancia.
Y hay un detalle que mucha gente no conoce y que puede valer miles de euros. Durante años, quien vivía fuera de la Unión Europea no podía aplicar las rebajas de las comunidades autónomas al heredar en España, así que le tocaba la normativa estatal, que es bastante peor, y pagaba de más. Eso cambió, y cambió a favor de quien vive en Suiza. Lo vemos entero más abajo, pero conviene saber desde el principio que existe, porque hay gente que pagó de más y todavía está en plazo de reclamarlo.
Vamos por partes: primero cada país por separado y luego los dos juntos, que es donde aparecen los líos.
¿Cuánto se paga al heredar en Suiza?
En Suiza no existe un impuesto federal de sucesiones. Cada cantón tiene el suyo, y las diferencias entre uno y otro son enormes. Obwalden y Schwyz lo han suprimido del todo, así que ahí hereda quien sea y no paga nada.
La regla general en el resto es esta: el cónyuge y la pareja registrada están exentos en todos los cantones, y los descendientes directos, o sea hijos y nietos, están exentos en la mayoría. En la mayoría, no en todos, y aquí toca mirar tu cantón en vez de fiarse de la regla. Hay excepciones, entre ellas Appenzell Rodas Interiores, Vaud, Neuchâtel, Lucerna (donde depende del municipio) y Soleura (que no cobra impuesto de sucesiones a los hijos, pero sí una tasa sobre el caudal relicto). Cada una funciona de forma distinta, así que esa lista sirve para saber que hay que comprobarlo, no para dar por hecho cuánto se paga.
A partir de ahí la lógica es simple: cuanto más lejano es el parentesco, más se paga. Y ahí sí duele.
El ejemplo del cantón de Zúrich, con los números de la ley
Zúrich va bien como ejemplo porque es donde vive buena parte de la comunidad hispanohablante y porque su ley es explícita. Según la ley cantonal de sucesiones y donaciones y la ficha oficial del Steueramt cantonal:
- El cónyuge, la pareja registrada y los descendientes están exentos (parágrafo 11 de la ley).
- Los padres del fallecido tienen una franquicia de 200.000 CHF (parágrafo 21, letra a).
- Los hermanos y los abuelos, de 15.000 CHF (parágrafo 21, letra b).
- La pareja de hecho que haya convivido al menos cinco años tiene 50.000 CHF.
Y luego está el detalle que casi nunca se cuenta, el que explica por qué heredar de un tío es otro mundo. El tipo base de Zúrich va del 2 % al 7 % según el importe, pero sobre esa cuota se aplica después un multiplicador según el parentesco: los padres pagan una vez esa cantidad, los abuelos y los hijastros el doble, los hermanos el triple, los tíos y los sobrinos el quíntuple, y quien no es familia, seis veces.
Conclusión práctica: en Suiza, heredar de tus padres normalmente no cuesta impuesto. Heredar de un tío, de un primo o de un amigo sí, y mucho, según el cantón.
¿Y cuánto se paga al heredar en España?
En España el impuesto siempre existe, y esta es la primera diferencia gorda con Suiza: allí puedes literalmente no tener nada que hacer, mientras que aquí hay una declaración que presentar. Y hay que presentarla incluso cuando la cuota sale a cero, porque las reducciones y la bonificación no se aplican solas: se aplican al liquidar, y para eso hay que liquidar.
La ley es estatal, pero cada comunidad autónoma la rebaja por su cuenta, y la diferencia entre unas y otras es brutal. Tomemos Andalucía, que es de donde viene una parte grande de la comunidad. Según la propia Agencia Tributaria de Andalucía:
- Hijos, nietos, cónyuge y padres reducen 1.000.000 € cada uno de la base imponible.
- Y además tienen una bonificación del 99 % sobre la cuota que quede.
- En cambio hermanos, sobrinos y tíos reducen solo 10.000 €, no tienen esa bonificación, y encima se les aplica un coeficiente multiplicador que eleva la cuota.
El resultado práctico es que un hijo que hereda de su padre en Andalucía casi nunca acaba pagando, y que heredar de un hermano y heredar de un padre no se parecen en nada. Es el mismo patrón que en Suiza, curiosamente: los dos países tratan bien a la familia directa y regular a la colateral.
El plazo es de seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una única prórroga por otros seis, pero hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses, según la información oficial de la Agencia Tributaria para no residentes. Si se te pasa ese quinto mes, ya no hay prórroga. Y el plazo corre igual estés en Granada o en Ginebra, que es justo el problema: desde Suiza cada certificado tarda más de lo que crees.
¿Dónde se paga, en Suiza o en España?
Aquí hay dos preguntas distintas que casi todo el mundo mezcla, y separarlas ahorra muchos disgustos. Una es qué ley civil rige la herencia, es decir quién hereda y cuánto. La otra es dónde se pagan los impuestos. No tienen por qué coincidir.
Sobre los impuestos, el dato importante es este: no hay convenio entre España y Suiza para evitar la doble imposición en sucesiones. España tiene convenios de sucesiones con tres países, y son Francia, Grecia y Suecia, como puede verse en la relación de convenios de la Agencia Tributaria. Suiza no está. Sí existe convenio con Suiza para la renta y el patrimonio, y de ahí viene la confusión habitual, pero ese convenio no cubre sucesiones y donaciones.
Sin convenio, la vía para no pagar dos veces por lo mismo es la deducción por doble imposición internacional que prevé la ley española, que no siempre deja las cuentas a cero. Traducido: si hay patrimonio en los dos países, esto deja de ser un trámite y pasa a ser un asunto que conviene mirar con alguien antes de firmar nada.
¿Qué ley decide quién hereda?
Esta es la parte que la gente descubre tarde, y es la que más puede cambiar el reparto. Lo que decide quién hereda, qué es legítima y cómo se divide todo no es la nacionalidad del fallecido, es dónde tenía su residencia o su domicilio.
La ley suiza lo dice sin rodeos. Según el artículo 90 de la Ley federal de derecho internacional privado, la sucesión de una persona cuyo último domicilio estaba en Suiza se rige por el derecho suizo. Pero el mismo artículo añade algo decisivo para nosotros: una persona extranjera puede someter su sucesión al derecho de su país de origen mediante testamento o pacto sucesorio. Es decir, tu padre que vivía en Basilea podía dejar escrito que su herencia se rija por el derecho español, y entonces se rige por el derecho español.
Y aquí viene el detalle que casi nadie cuenta y que en nuestra comunidad pasa muchísimo: esa elección se cae si la persona se naturaliza suiza. El propio artículo 90 dice que la sumisión al derecho de origen deja de valer si en el momento del fallecimiento ya no pertenecía a ese Estado o si se había convertido en ciudadano suizo. O sea que alguien que hizo testamento eligiendo la ley española y años después obtuvo el pasaporte suizo puede tener un testamento que ya no hace lo que creía que hacía. Si te suena a tu caso, esto es de mirar ahora, no cuando pase.
En sentido contrario, cuando el último domicilio estaba fuera de Suiza, el artículo 91 remite a lo que diga el derecho del país de ese domicilio. Y en el lado español, el Reglamento europeo de sucesiones (el 650/2012) funciona con la misma idea: manda la residencia habitual del fallecido, con la posibilidad de elegir por escrito la ley de su nacionalidad.
El derecho que casi nadie usa, y la posible devolución
Esta es la parte que justifica el artículo entero, así que vamos despacio.
Durante años, si vivías fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, y Suiza está fuera de los dos, al heredar en España te aplicaban la normativa estatal y no la de la comunidad autónoma. Como la autonómica es la que tiene las reducciones y las bonificaciones buenas, eso significaba pagar bastante más que un vecino que viviera en Madrid o en Sevilla.
Eso ya no es así. El Tribunal Supremo fijó doctrina en 2018, en la sentencia 242/2018, de 19 de febrero, y en las que dictó en marzo de aquel mismo año, obligando a la Administración española a aplicar la legislación autonómica también a los residentes fiscales fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, o sea también a los residentes en Suiza. Lo recogió el aviso sobre el impuesto de sucesiones publicado por el Consulado General de España en Ginebra, que es el documento que conviene llevar encima si alguien te discute el derecho.
Y hoy ya no hace falta pelearlo con jurisprudencia: la propia Agencia Tributaria lo dice en su página de preguntas frecuentes del impuesto para no residentes, donde afirma que todos los sujetos pasivos pueden optar por la normativa estatal o por la autonómica.
¿Qué comunidad autónoma te toca?
Lo fija la Disposición Adicional Segunda de la Ley del impuesto, y tiene dos supuestos:
- Si el fallecido era residente en España, se aplica la normativa de la comunidad donde tuviera su residencia.
- Si el fallecido no era residente en España, la de la comunidad donde esté la mayor parte de los bienes de la herencia situados en España.
Por eso Andalucía sale tanto en este artículo: si tu padre vivía en Málaga, o si el piso de la herencia está en Granada, la normativa que te toca es la andaluza, con su millón de euros de reducción y su 99 % de bonificación.
Y ahora lo que puede tener premio
Si presentaste el modelo 650 aplicando la normativa estatal en lugar de la autonómica, puedes pedir la devolución de lo pagado de más. El procedimiento que confirmó la Agencia Tributaria, y que recoge el aviso del Consulado, es presentar una nueva autoliquidación con el mismo modelo, marcando la casilla de liquidación complementaria, rectificando la inicial y aplicando ya la normativa de la comunidad que corresponda.
El plazo general para rectificar una autoliquidación es de cuatro años, contados desde el fin del plazo de presentación, así que esto sirve sobre todo a quien liquidó hace menos de ese tiempo. Es un plazo general y hay debate jurídico abierto sobre si en algunos casos puede estirarse, pero la regla con la que hay que contar son cuatro años. Si estás cerca del límite, no lo dejes para el mes que viene.
El aviso del Consulado es de 2018 y da como dirección de presentación la calle Infanta Mercedes 49. Esa dirección ya no es la vigente. Según la sede electrónica de la Agencia Tributaria, los residentes fiscales en Suiza presentan hoy la declaración en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, Sucesiones de No Residentes, Paseo de la Castellana 147, planta baja, 28046 Madrid. Se puede presentar también por vía electrónica. Si estás siguiendo una guía que copia el aviso de 2018 sin comprobarlo, te va a mandar a la dirección antigua.
Un consejo que cuesta poco y evita discusiones: cuando presentes, adjunta un escrito pidiendo expresamente que se aplique la normativa de la comunidad autónoma que te corresponde, invocando esa jurisprudencia. Lo recomienda el propio aviso del Consulado.
La comparación completa, en una tabla
| Concepto | Suiza | España |
|---|---|---|
| Impuesto estatal | No existe a nivel federal | Sí, Ley 29/1987 |
| Quién lo regula de verdad | El cantón | La comunidad autónoma |
| Cónyuge | Exento en todos los cantones | Depende de la comunidad. En Andalucía, 1.000.000 € de reducción y 99 % de bonificación |
| Hijos y nietos | Exentos en la mayoría de cantones, con excepciones | Igual que el cónyuge |
| Hermanos y sobrinos | Tributan, y con multiplicador por parentesco | Tributan: solo 10.000 € de reducción en Andalucía y sin bonificación |
| ¿Hay que presentar algo si sale cero? | Depende del cantón | Sí, la declaración se presenta igual |
| Plazo | Según cantón | 6 meses, prorrogables otros 6 si se pide en los 5 primeros |
| Convenio de doble imposición en sucesiones entre los dos países | No existe. El convenio vigente cubre renta y patrimonio, no sucesiones | |
Qué hacer si te toca
- Mira el testamento antes que nada, y en concreto si eligió ley aplicable. Cambia quién hereda y cuánto. Y si el fallecido se había nacionalizado suizo, comprueba si esa elección sigue en pie.
- Cuenta los seis meses desde el fallecimiento. La prórroga se pide dentro de los cinco primeros. Si se pasan, ya no hay prórroga.
- Reúne los papeles pronto. Desde Suiza, cada certificado tarda más de lo que crees, y hay traducciones y legalizaciones por medio.
- Comprueba qué comunidad autónoma te toca según los dos supuestos de arriba, y pide por escrito que te apliquen su normativa.
- Si liquidaste hace menos de cuatro años con la normativa estatal, mira si te corresponde devolución. Ahí puede haber dinero real.
- Si hay patrimonio en los dos países, no improvises: sin convenio de sucesiones, la doble imposición se gestiona con la deducción de la ley española y conviene calcularlo antes de aceptar la herencia.
Preguntas frecuentes
¿Se paga impuesto de sucesiones en Suiza?
No hay impuesto federal de sucesiones en Suiza: lo regula cada cantón. El cónyuge y la pareja registrada están exentos en todos los cantones, y los hijos y nietos en la mayoría. Obwalden y Schwyz han suprimido el impuesto del todo. Donde sí se paga, y bastante, es al heredar de familia colateral o de alguien que no es familia.
Vivo en Suiza y heredé en España, ¿tengo que presentar la declaración aunque no me salga a pagar?
Sí. En España la declaración se presenta igual, porque las reducciones y la bonificación no se aplican de forma automática: se aplican al liquidar el impuesto. Con la normativa andaluza, por ejemplo, un hijo suele terminar con cuota cero, pero ese cero hay que declararlo.
Heredé en España hace tres años y pagué con la normativa estatal, ¿puedo reclamar?
Probablemente sí. Desde 2018 los residentes fiscales en Suiza tienen derecho a que se les aplique la normativa de la comunidad autónoma, y la Agencia Tributaria confirmó el procedimiento para recuperar lo pagado de más: una nueva autoliquidación con el mismo modelo, marcando la casilla de liquidación complementaria y aplicando ya la normativa autonómica. El plazo general para rectificar es de cuatro años, así que con tres años estarías dentro.
¿Qué normativa autonómica me aplican si mi padre vivía en Suiza?
La de la comunidad autónoma donde esté la mayor parte de los bienes de la herencia situados en España. Si el fallecido sí era residente en España, entonces se aplica la de la comunidad donde tuviera su residencia. Lo fija la Disposición Adicional Segunda de la Ley del impuesto.
¿Hay convenio entre España y Suiza para no pagar dos veces?
Para sucesiones, no. España solo tiene convenios de doble imposición en sucesiones con Francia, Grecia y Suecia. El convenio que existe con Suiza cubre la renta y el patrimonio, no el impuesto de sucesiones y donaciones. Cuando hay patrimonio en los dos países se recurre a la deducción por doble imposición internacional de la ley española, que no siempre deja las cuentas a cero.
Mi padre hizo testamento en Suiza eligiendo la ley española y luego se nacionalizó suizo, ¿sigue valiendo?
Esa es justo la trampa. La ley suiza de derecho internacional privado permite a una persona extranjera someter su sucesión al derecho de su país de origen, pero esa elección deja de valer si en el momento del fallecimiento ya no pertenecía a ese Estado o si se había convertido en ciudadano suizo. Si es tu caso familiar, conviene revisar el testamento ahora y no cuando haga falta.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar el impuesto en España?
Seis meses desde el fallecimiento. Cabe una única prórroga de otros seis meses, pero hay que pedirla dentro de los cinco primeros meses. Si se pasa ese plazo, la prórroga ya no se puede solicitar.
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